Introducción
Esta medida de emergencia que se sancionó, como dice el
filósofo italiano Giorgio (Agamben, 2005), marca una excepción al Estado de
derecho para preservar justamente el Estado de derecho. Este decreto lo
analizamos dentro del contexto político y social que vivía el país en 1974 y
que se manifestaba de diversas formas, entre ellas, la violencia política y
que, para el Poder Ejecutivo Nacional, hizo necesario la sanción del Estado de
sitio.
De 1955 hasta 1976 (1983?) la Argentina vivió un período
turbulento en el que se combinaron dictaduras militares y gobiernos
democráticos débiles. Esta etapa estuvo marcada por la proscripción del
peronismo, los planteos militares, la represión estatal y la radicalización de
sectores sindicales, juveniles, estudiantiles y religiosos (Gordillo, 2003). Es
un período en el que se sancionaron varias medidas de emergencia y se fue
construyendo una imagen de subversivo mediante la doctrina de seguridad
nacional (Franco, 2012).
La hipótesis que sostenemos es que la implementación de este
recurso extremo fue una decisión del Poder Ejecutivo para concentrar el poder,
profundizar la interna peronista y definir la disputa por el liderazgo del
movimiento sin Perón.
Para esta investigación se utilizaron fuentes de diversa
naturaleza. Por un lado se analizaron textos oficiales y públicos como los
debates del Congreso Nacional y textos de ordenamiento legal vigente a la fecha
(Constitución Nacional, decretos presidenciales etc.) Además relevamos los
diarios Clarín, La Opinión y La Razón de septiembre a noviembre de 1974 con el
propósito de acceder a las repercusiones generadas tras la emisión del decreto,
debido a la ausencia de debate parlamentario.
En la primera sección se brinda una caracterización del
período 1973/1974, con el propósito de conocer mejor el marco político en el cual
la presidenta María Estela Martínez de Perón decretó el Estado de sitio. En la
siguiente sección se analiza el decreto 1368/74 y la argumentación utilizada.
Posteriormente presentamos algunas de las repercusiones políticas que produjo
la medida entre dirigentes políticos, sindicalistas y otros actores de la
época. Y finalmente formularemos unas conclusiones.
1973 – 1974: los años
de la espiral
Siguiendo la periodización que realiza Hernán Merele (Merele,
2015), los años que van de 1973 a 1976 podemos dividirlo en tres momentos. El
primero, el gobierno de Héctor Cámpora; el segundo, el período que comprende
los gobiernos de Lastiri y Perón, y finalmente el gobierno de Isabel, alternado
por Ítalo Lúder.
El primer período se caracteriza por una disputa abierta
entre la derecha peronista y la denominada Tendencia Revolucionaria. Esta
disputa se desarrolló en dos ámbitos paralelos, por un lado a nivel
superestructural con el armado del gobierno nacional, por el otro, la pelea de
calles, de tomas de edificios públicos, del uso de la represión y la violencia
con su trágica huella en la masacre de Ezeiza.
La distribución de los ministerios del primer gabinete dejó
clara la heterogénea composición del FREJULI, la alianza que resultó ganadora
en las elecciones del 11 de marzo. Allí se jugaron la relación de fuerzas del
movimiento entre los sectores de la izquierda peronista (JP), el sindicalismo
ortodoxo y la derecha peronista
representada en la figura del secretario privado de Perón, José López Rega. El
ministerio de economía quedó a cargo de una figura central en el programa
económico y político del gobierno, José Ber Gelbard, ligado a los empresarios
nacionales. Este primer armado duró mientras estuvo Cámpora en el gobierno. Los
sucesivos cambios ministeriales nos permiten reconocer el recorrido de la
disputa entre “la patria socialista” y “la patria peronista”.
El segundo período se caracteriza por una ofensiva de la
derecha peronista a través de una sistemática política de depuración de la
“infiltración” de izquierda, que incluye asesinatos de militantes e
intervenciones a las provincias donde tenía influencia la izquierda peronista
(Servetto, 2010), todo esto con el aval de Perón.
En este período la violencia política adquirió un salto
cualitativo. Esta etapa contó con ilegalizaciones, persecuciones, atentados y
aniquilamientos físicos. Siguiendo a Inés Izaguirre, desde la muerte de Rucci
(25/9/73) los muertos de las organizaciones revolucionarias pasaron de 4 casos
a 56 durante el gobierno de Perón y llegando a 979 el 23/3/76.[1]
El autoritarismo del gobierno se vio reflejado en su accionar represivo
borrando los límites de lo estatal y paraestatal.
En cuanto a los actores políticos además de los partidos
tradicionales, tenemos un enorme abanico de organizaciones políticas, sociales,
sindicales y culturales.
Por un lado, encontramos a la “nueva izquierda”, organizaciones
de la izquierda peronista y marxista que, influenciados por la Revolución
Cubana, el Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo y las experiencias
populares como el “Cordobazo”, fueron radicalizando sus prácticas políticas. (Tortti,
Gordillo, 2003) Dentro del peronismo, este espacio estaba integrado por las
organizaciones ligadas a la JP: JP regionales, MVP, JTP, JUP, UES entre otras.
Por otro lado, encontramos al sindicalismo ortodoxo representado
por la conducción nacional de la CGT y, principalmente, las 62 organizaciones.
Finalmente, encontramos un conjunto de organizaciones de la
extrema derecha conformado, entre otras, por CdeO, JSP, CNU, JPRA, y AAA que
funcionaron bajo el amparo del Estado. (Besoky, 2016)
Luego de la “Masacre de Ezeiza” (20/6/73) y la renuncia de
Cámpora (13/7/73), se convocó nuevamente a elecciones para el 23 de septiembre
de 1973 en las que triunfó Juan Perón. En los meses siguientes, sucedieron dos
hechos muy relevantes que conformaron un punto de inflexión en el análisis de
esta etapa. El primero es el asesinato del dirigente sindical José Ignacio
Rucci, el 25 de septiembre de 1973, en la puerta de su domicilio en el barrio
de Flores; el otro es el copamiento del cuartel de Azul el 19 de enero de 1974
por parte del ERP, que ya estaba ilegalizado. “Mientras que el primero de estos
hechos precipitó la decisión de Perón de eliminar la “infiltración” marxista al
interior del movimiento; el segundo planteó el inicio de una nueva etapa, en la
que la “depuración” interna cedería su lugar central al combate de un nuevo
enemigo: la “subversión”. (Merele, 5)
Esta
ofensiva contra la subversión, iniciada con la caída de Cámpora, continuó con la
publicación del Documento Reservado el 1° de octubre de 1973, y se manifestó a
través de un proceso de intervenciones federales a las provincias gobernadas
por la Tendencia Peronista y la persecución y represión selectiva de militantes
de la izquierda peronista y marxista (Servetto, 2010).
En este
sentido, para nosotros, el año 1974 significó un año crucial en el incremento
de la violencia política y la disputa intraperonista. Modificación del Código Penal
en enero, muerte de Perón en julio, asesinatos, secuestros, ley antisubversiva
en septiembre y Estado de sitio en noviembre.
El tercer
período podemos ubicarlo a partir del 1° de julio de 1974 con la muerte del
presidente Perón, Isabel Martínez de Perón al frente del Poder Ejecutivo y el
creciente poder del ministro de Bienestar Social, José López Rega, que
acompañaba a Perón desde hacía muchos años y convertido en virtual primer
ministro (Svampa, 2003). Como señala además Marina Franco, la muerte de Perón
“dejó aún más abierto el proceso de cercenamiento de libertades públicas,
control ideológico y construcción de mecanismos de disciplinamiento político y
social…” (Franco, 112)
Durante la
segunda mitad del año, el gobierno siguió profundizando las medidas represivas.
En septiembre el Poder Ejecutivo mandó al congreso un paquete de leyes de
seguridad que van en el mismo sentido. En este caso, el argumento es la
represión de la actividad terrorista y subversiva. En su primer artículo, la
ley planteaba la prisión a quienes intenten suprimir el orden institucional y
la paz social por vías no establecidas en la Constitución Nacional. En ese
conjunto de acciones estaban encuadrados “el adoctrinamiento, el proselitismo,
la apología del delito, la edición, distribución y difusión de materiales
impresos, la alteración de la identidad, el uso de insignias, etc.” (Franco,
118) Ya en esta ocasión se sintieron voces en contra de la sanción de la ley
que señalaban “la vaguedad y ambigüedad de los delitos que intentaba definir
sin tipificar, por la restricción del derecho de huelga y la libertad de prensa
y de opinión, por la amalgama entre la ´subversión´ y los ámbitos gremial y
económico”. (Franco, 119) Por ejemplo, como se desprende de las actas del
Congreso, el diputado radical por la provincia de Mendoza Alberto Day, en
ocasión del debate parlamentario se opuso al uso de la represión y denunció que
la ley perseguía las ideas y no el accionar guerrillero. Por su parte, el
diputado por el Movimiento Popular de San Luis, Joaquín Tula Durán rechazó la
tipificación de la subversión en el texto del proyecto de ley.
A pesar de
la sanción estas medidas de emergencia, la violencia política continuó. Unos
días después, a fines de septiembre, fue asesinado el profesor Silvio Frondizi,
hermano del ex presidente y miembro del grupo Praxis junto a su yerno, a manos
de la Triple A; en tanto el 1° de noviembre fue asesinado el jefe de la Policía
Federal, Alberto Villar. Al mismo tiempo renunciaba el ministro de economía Ber
Gelbard, el último ministro que quedaba fuera de la influencia de López Rega.
Finalmente el
Poder Ejecutivo sancionó el Estado de sitio el 6 de noviembre de 1974 mediante
el decreto 1368/74.
En este período nos ubicamos para analizar el Estado de
sitio y sus reacciones. El Pacto Social ya había naufragado. El gabinete de
ministros ya estaba completamente bajo la órbita de José López Rega. De esta
manera, “en su avanzada represiva, la extrema derecha apuntaba a ampliar su
poder, desequilibrando las relaciones existentes (…) pero a esa altura de los
acontecimientos, su mayor adversario no era la izquierda política o cultural
(…) el gran adversario que restaba en pie era el sindicalismo peronista”.
(Svampa, 2003)
El decreto 1368/74
El Estado de sitio es una herramienta legal con la que
cuenta el Poder Ejecutivo para preservar el orden institucional en casos de
emergencia social o política, interna o externa. En este sentido, Gabriel
Negretto plantea que “el estado moderno siempre ha reservado como derecho
soberano la capacidad de suspender la aplicación del derecho, si esto fuera
necesario, para asegurar su propia preservación.” (Negretto, 1994: 25)
La
Constitución Nacional vigente en 1974, le da la facultad al Ejecutivo, para
sancionar este recurso cuando lo crea necesario a través de los artículos citados.
Como vemos, la carta magna establece que si la amenaza es de carácter externo
la función es compartida entre el Poder Ejecutivo y el Senado; si, en cambio,
la emergencia es interna, entonces las atribuciones son del Poder Ejecutivo
junto con ambas cámaras del Congreso. Pero si el parlamento está en receso, la
atribución la tiene el Poder Ejecutivo. Una vez se haya levantado el receso del
parlamento, éste debe debatir el decreto del Ejecutivo.
Como señala
Griselda Iglesias[2] el
Estado argentino sancionó 43 veces el Estado de sitio desde 1861 hasta 1986. A
excepción de 1865 (guerra de la Triple Alianza), esta medida fue sancionada por
conmoción interna. En muchas ocasiones fue utilizado solo para algunas
provincias mientras que en la mayoría de los casos, fue de carácter nacional.
Los más inmediatos al de 1974 fueron el de 1958 sancionado por Frondizi que fue
la antesala del plan CONINTES y se mantuvo hasta unos días antes de la asunción
de Illía; Onganía lo sancionó el 30 de junio de 1969 en ocasión del asesinato
del sindicalista Augusto Vandor y tuvo vigencia hasta dos días antes de las
elecciones del 11 de marzo de 1973; igualmente, durante el gobierno de la
denominada “Revolución Argentina” las leyes eran muy represivas y hasta rigió
la ley marcial en algunos períodos.
Nos parece
interesante señalar como plantea Marina Franco (Un enemigo para la nación) que
buena parte de los argumentos y metodologías utilizadas por la última dictadura
militar ya habían sido esgrimidos durante el período analizado. También Roberto
Pittaluga considera que la violencia política estatal clandestina y el
encubrimiento pueden ser observados ya en la masacre de Trelew en 1972. En el mismo sentido Esteban Pontoriero
identifica una relación entre medidas de emergencia y contrainsurgencia que
marcan una respuesta continental represiva a la radicalización de sectores de
resistencia.
El día 4 de
noviembre asume el nuevo jefe de la Policía Federal, Luis Margaride. El 5 de
noviembre el ministro de educación Oscar Ivanissevich denuncia una extraña
situación debido a supuestas amenazas a escuelas en el mismo momento que se
trataba un paro educativo (Clarín, 6/11/74, tapa)
Este
elemento se introduce en la argumentación del decreto: las acciones de la
violencia “se agravan con las amenazas dirigidas, también ahora, contra niños
de edad escolar”. En este sentido no hemos podido encontrar información concreta
sobre las amenazas en los días anteriores, solo aparece en algunos titulares de
La Prensa y Clarín pero a posteriori de la denuncia que realizó el ministro en
conferencia de prensa el 5 de noviembre. El mismo ministro del Interior,
Alberto Rocamora, dijo que no había hechos específicos comprobados. Como
veremos más adelante, esta es una de las razones por la que algunos dirigentes
políticos se opusieron a su sanción.
Otro punto interesante
es que la presidenta sanciona el Estado de sitio debido a la evaluación
negativa de las medidas aplicadas con anterioridad. Por eso entendemos que cree
necesario una profundización de la acción represiva. Según el Ejecutivo “… las
medidas adoptadas hasta el momento por el gobierno nacional para que los
elementos de la subversión depongan su actitud y se integren a la reconstrucción
nacional”, léase las modificaciones al código penal, las medidas de seguridad
de septiembre, no hallaron eco. Sin embargo, no todos los actores políticos de
la época creían que el fracaso obligara a sancionar esa medida extrema.
“VISTO Que
las medidas adoptadas hasta el momento
por el gobierno nacional para que los elementos de la subversión depongan su
actitud y se integren a la reconstrucción nacional; y que las reiteradas
expresiones de repudio y recomendaciones que en igual sentido hicieron las instituciones
y sectores del país –políticos, religiosos, económicos y sociales- lejos de
hallar eco, se agravan con las amenazas dirigidas, también ahora, contra niños
de edad escolar, y
“CONSIDERANDO:
Que es deber esencial del Estado Nacional Argentino preservar la vida, la
tranquilidad y el bienestar de todos los hogares;
“Que
ejerciendo la plenitud de su poder el Estado Nacional Argentino debe, con toda
energía, erradicar expresiones de una barbarie patológica que se ha desatado
como forma de un plan terrorista aleve y criminal contra la Nación toda;
“Que la
asunción de medidas preventivas de excepción son procedentes para garantizar a
todas las familias su derecho natural y sagrado a vivir de acuerdo con nuestras
tradicionales y arraigadas costumbres;
“Que la
generalización de los ataques terroristas, que repugnan a los sentimientos del
pueblo argentino sin distinción alguna, promueven la necesidad de ordenar todas
las formas de defensa y de represión contra nuevas y reiteradas manifestaciones
de violencia que se han consumado para impedir la realización de una Argentina
Potencia y de una revolución en paz;
“Por ello y
atento a lo dispuesto por el art.86, inciso 19 de la Constitución Nacional, la
Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros DECRETA:
“Art.1º:
Declárase en estado de sitio a todo el territorio de la Nación Argentina a
partir de la fecha del presente decreto.
“Art.2º:
Comuníquese, etc.” M. de Perón.- Savino.- Ivanissevich.- López Rega.-Gómez
Morales.-Rocamora.
Los primeros
dos considerandos del decreto remiten al poder del Estado Nacional para “preservar
la vida, la tranquilidad y el bienestar de todos los hogares” y “erradicar
expresiones de una barbarie patológica que se ha desatado como forma de un plan
terrorista aleve y criminal contra la Nación toda”. En estos apartados no se
detalla el procedimiento constitucional para la sanción del Estado de sitio. El
Estado Nacional es tomado como un todo y representado en este caso, únicamente,
por el Poder Ejecutivo. Si tomamos en cuenta la necesidad de consulta al Poder
Legislativo, como marca la ley, los considerandos citados nos muestran una
actitud unilateral de la presidenta. Siguiendo a Gabriel Negretto, el ejecutivo
tiene la posibilidad de actuar rápido y eficazmente, sin embargo esto no
significa otorgarle el reconocimiento de actuar autónoma y aisladamente. El Poder
Legislativo debe cumplir el rol fundamental de determinar las circunstancias de
la emergencia. En el mismo sentido plantea que el Poder Judicial también tiene
un rol que cumplir y es el de establecer los límites constitucionales para que
no haya abusos del Ejecutivo ni del Legislativo. Nada de esto encontramos en la
implementación del decreto 1368/74. Esta práctica excepcional utilizada en 1974
se ajusta a la observación que realiza Iglesias cuando señala que esta
metodología “cuestiona las bases del sistema político demoliberal fundado en el
paradigma de la separación, independencia y control de los poderes…”; sobre
todo porque no plantea la posibilidad de su tratamiento por el parlamento.[3]
En cuanto a
la idea de “erradicar expresiones de una barbarie patológica”, creemos que se
intentaba construir una imagen del subversivo como un enfermo social. Como señala
Melisa Paiaro, este pasaje “caracterizar a ese ´otro´, el subversivo, como
portador de enfermedad que afectar a la sociedad en su conjunto”.[4]
El siguiente
considerando hace alusión a “…nuestras tradicionales y arraigadas costumbres”.
El Estado de sitio está habilitado por la Constitución Nacional para proteger
“…el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella”; sin
embargo no define esas tradiciones y costumbres arraigadas; de esta manera
queda muy vago lo que se considerará delito. Según este considerando, las
garantías constitucionales son suspendidas para defender un conjunto de
creencias que no necesariamente son las mismas para todos los habitantes del
país, sino para las que concibe el Ejecutivo.
Asimismo
podemos ver la referencia a la “familia” y no a las personas, asumiendo el
“derecho natural de las familias” y no el de los individuos.
El
considerando que le sigue plantea que la violencia generada apunta a impedir el
proyecto de “Argentina potencia” y de “revolución en paz”. En este sentido se diferencia
a la violencia de otras causas que impiden esa Argentina potencia. En esos días
la crisis no era únicamente política, sino también económica. Como plantean
Restivo y Dellatorre desde inicios de
1974 “a la inflación importada derivada de la crisis del petróleo, le siguió
(…) el mercado negro, el desabastecimiento y la escalada del dólar paralelo con
un proceso inflacionario reprimido con muchas dificultades”.[5]
La estrategia del Pacto Social estaba liquidada y su impulsor, el ministro
Gelbard debió renunciar, producto de las presiones de los sectores ortodoxos
del peronismo. En términos de Rapoport el desplazamiento de Gelbard por Gómez
Morales, significó la culminación de “la primera etapa de la política económica
del retornado peronismo, iniciándose una fase que se caracterizaría por una
profunda inestabilidad.”[6]
La exclusión de la izquierda peronista y de los sectores empresariales y
políticos, ligados a esa primera experiencia económica que expresaba el jefe de
la CGE expuso otra grieta en el interior del gobierno.
Art. 23
(En caso de
conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de
esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado
de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden,
quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta
suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar
penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas
o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir
fuera del territorio argentino.)
Art. 86 Inc.
19
(Declara en
estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y
por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior
sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es
atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las
limitaciones prescriptas en el artículo 23.)
Más aún, se
invocan el artículo 23 y el 86 inciso 19 para sancionar el Estado de sitio, pero
no se dice nada del rol del Poder Legislativo. Relevando las actas del
parlamento vemos que, efectivamente, el Congreso está en receso. Sin embargo,
en diciembre se reunió en sesión extraordinaria pero, a pesar de estar en el
temario, el decreto del Estado de sitio no se debatió.
Finalmente,
la irregularidad se acentúa debido a que el decreto no dice la fecha de término
del Estado de sitio. El inciso 19 expresa claramente que la sanción del Estado
de sitio debe ser “por un término limitado”. Lo que nos lleva a reflexionar
acerca del carácter autoritario del Poder Ejecutivo expresado en la sanción del
recurso sin debate con el resto de las fuerzas políticas.
Sin fecha de
término y sin debate parlamentario solo se puede revisar las opiniones de los
actores políticos y sindicales a través de las declaraciones aparecidas en la
prensa.
Reacciones al decreto 1368/74
Ahora nos
gustaría analizar las reacciones al Estado de sitio a través de las opinión de
los actores políticos y sindicales aparecidas en los medios gráficos de la
época. Esto nos permitirá conocer mejor las opiniones frente a la violencia
política.
En términos
generales encontramos que no hubo consenso sobre la implementación del Estado
de sitio. Lo cual nos da un primer indicio de nuestra hipótesis. En ese
sentido, ordenaremos las reacciones encontradas de manera de ir descubriendo
los posicionamientos de acuerdo a lugares de pertenencia, alianzas políticas e
internas partidarias.
La medida
fue anunciada por el ministro del interior, Alberto Rocamora, el miércoles 6 de
noviembre a las 16:30. La medida fue fundamentada “principalmente en hechos y
amenazas producidas últimamente (…) se amenaza a niños de edad escolar, como
han visto ustedes en los periódicos…” Agrega luego que “ya eso trasciende la
guerra que podíamos tener con el terrorismo” Finalmente plantea que “el poder
ejecutivo está dispuesto a luchar hasta las últimas consecuencias para
preservar la paz en los hogares argentinos”. (Clarín, 8/11/74, Pág. 26)
También
asistió a la conferencia de prensa el ministro de defensa, Adolfo Savino, quien
planteó que las amenazas “son la gota de agua que colmó el vaso”. También
presentó a la medida como impuesta por el país, no por la presidenta.
Finalmente dijo que “una cosa es luchar con las ideas y otra luchar con el
crimen y la subversión”. (Clarín, 8/11/74, Pág. 26)
Por último,
el secretario de prensa y difusión de la nación José María Villone, se refirió
a la “sensación de pánico e inseguridad que hemos tenido ocasión de constatar
en forma directa (…) sumado a los rumores de secuestros, no siempre
verificables, pero de todas maneras condenables a extremo”. Asimismo pidió la
colaboración de los medios de comunicación ya que “los vehículos de información
son células vitales del gobierno y cumplen con la misión sagrada de bien de
informar y llevar tranquilidad a la población”. Seguidamente respondió sobre
restricciones a la prensa: “la libertad de prensa es una cosa que debe existir
mientras no se convierta en libertinaje”. (Clarín, 8/11/74, Pág. 26)
En fin,
sobre el anuncio oficial entendemos que fue una presentación formal, realizada
por los ministros responsables respetando la línea del decreto. En todo momento
se hace referencia al Poder Ejecutivo y a la presidenta pero en ningún momento
se plantea la necesidad de pasar por el parlamento.
En cuanto a
las opiniones políticas, aparecidas en los diarios, hallamos que son las
organizaciones ligadas al partido de gobierno las que se pronunciaron a favor
de la decisión de la presidenta Isabel Perón. Así, el Consejo Nacional del
Partido Justicialista mediante un comunicado firmado por el secretario de
prensa de esa fuerza señala que “hasta la fecha, las autoridades del país
agotaron todos los medios y procedimientos antes de llegar a esta emergencia
frente a la escalada de terror desatada en la República.” (Clarín, 8/10/74. pág.
19) “Frente al desborde amenazando la integridad y la vida de nuestros niños
que horroriza toda conciencia, el Poder Ejecutivo acude al remedio
constitucional.” (La Opinión, 8/10/74)
Esta
declaración muestra la verticalidad del Partido Justicialista en línea con la
presidenta.
Luego
aparecen las opiniones de distintos dirigentes del justicialismo que van
sumando su apoyo al decreto.
El
presidente provisional del Senado, José Antonio Allende, del FREJULI, manifestó
que la medida fue sancionada dentro del marco de la ley y ante las preguntas de
los periodistas contestó que “no tenía previsto, por ahora, reunirse con
integrantes de los otros bloques que componen la cámara”. Esto demuestra que no
había ninguna intención de pedir la opinión del parlamento. Para este senador
el Estado de sitio no obedecía “a un resultado ineficaz de la llamada ley antisubversiva
que sancionó el Congreso Nacional, en septiembre último…” (La Prensa,
12/11/74), lo que demuestra algún tipo de incomodidad en el ámbito
parlamentario a la necesidad de agregar otras medidas de este carácter. La nota
del diario Clarín sostiene que Allende “explicó, de la misma manera, que la
implementación del Estado de sitio sería, en consecuencia, incluido en el
temario de las sesiones extraordinarias del Congreso, previstas para dentro de
unos días”. (Clarín, 8/11/74) Sin embargo, la siguiente sesión extraordinaria
del Congreso se realizó el 1° de diciembre de 1974, y aunque estaba en el
temario, el decreto no se trató.
El partido
al que pertenecía Allende, Partido Popular Cristiano, también apoyó el decreto
mediante un comunicado señalando que “la violencia desatada por las fuerzas
antinacionales ha obligado al gobierno a impulsar el Estado de sitio”. (La
Opinión, 12/11/74)
También se
pronunció a favor del decreto el gobernador de la Provincia de La Rioja, Carlos
Menem, quien dijo que el Estado de sitio no es un estado de terror y que
“facilita al gobierno la rápida tramitación de la detención y el traslado de
las personas”. (Clarín, 8/11/74, Pág. 19)
En el mismo
sentido se pronunció uno de los designados para “reorganizar la Juventud
Peronista”, Luis Palma hombre de confianza del ultraderechista Julio Yessi,
quien planteó que “el estado de sitio es una actitud para preservar las
seguridades personales de los ciudadanos amenazados por la violencia de la
antipatria” (Clarín, 8/11/74, Pág. 19)
José
Falabella de la Unión Conservadora de Buenos Aires, señaló que acordaban en
“limitar temporalmente las libertades, para restablecer el orden perturbado,
porque no existe libertad alguna dentro del desorden” (La Prensa, 12/11/74).
Acá el término temporalmente no se ajusta porque en el decreto no aparece el
tiempo de duración del Estado de sitio como debería hacerlo.
Por su
parte, Héctor Portero del Partido Intransigente de Buenos Aires y presidente
del bloque de diputados de la Alianza Popular Revolucionaria “consideró
justificada la declaración del Estado de sitio ´dadas las actuales
circunstancias´”. Sin embargo reclamó al gobierno que identifique a los
responsables del “clima enrarecido que vive la República”. (La Prensa,
12/11/74)
El diputado
Ferdinando Pedrini, presidente del bloque del FREJULI dijo que le constaba que
esa medida no se quería adoptar aunque no quedaba otro camino debido a “los
acontecimientos que son de dominio público”. (La Prensa, 12/11/74).
El dirigente
del Partido Socialista Unificado, integrante del FREJULI, Simón Lázara también
apoyó la medida ya que “es en defensa de este proceso y así será aplicado
porque es la esencia de la política popular votada masivamente en el apoyo del
pueblo al programa y a los hombre honestos del FREJULI”. (La Opinión, 8/11/74)
Otros
dirigentes del justicialismo apoyaron la medida. Edgardo Murguía, senador por
la Provincia de Santa Cruz dijo que “no queda otra alternativa que recurrir a
los recursos legales para detener la ola de terrorismo”. El interventor de la
Provincia de Córdoba, Raúl Oscar Lacabane dijo que “el estado de sitio será
aplicado en Córdoba de acuerdo con lo que determina la ley y estamos
decididos”. Las palabras del gobernador de la Provincia de Buenos Aires,
Victorio Calabró, quien opinó que “la derecha alimenta a la izquierda para
romper el proceso de institucionalización del pueblo y retornar a las viejas
dictaduras”, deja ver una posición distinta acerca de la procedencia de la
violencia política. Felipe Deolindo Bittel, gobernador del Chaco opinó que el
Estado de sitio es “una medida ´preventiva´ que permitirá un mayor control de
los elementos subversivos”. (Clarín, 8/11/74)
El diputado
Jorge Camus hizo suyo el justificativo de las amenazas a los niños y planteó
que “el proceso que vive el país en un estado subversivo se acrecentó en los
últimos días, haciendo blanco en quienes jamás pensábamos se pudiera tomar como
objeto de agresión: los niños”. Según el diputado, eso demuestra la “calidad
moral de quienes recurren a esas prácticas”. (Ibídem)
Todas estas
opiniones van en línea con la decisión de la presidenta y no critican o no
hemos encontrado críticas a la metodología utilizada.
Por su lado,
en el ámbito del sindicalismo peronista, también se hace saber el apoyo a la
presidenta, sin embargo podemos ver algunas expresiones que muestran la interna
del movimiento justicialista.
Las 62
organizaciones publican una solicitada titulada: “Todo dentro de la Ley”. En
ella se lee el apoyo a la “actitud valiente que demuestra la señora presidente
de la Nación, en su propósito de alcanzar la Argentina Libre, Justa y Soberana,
enmarcada en una efectiva paz, bajo el signo de la unidad nacional, que quiso
nuestro único líder, el General Perón”. Esta opinión muestra un posicionamiento
dentro de esa interna peronista y la pelea por la dirección del movimiento.
Para este sector, la sanción del Estado de sitio significa “la implementación
de un medio que permita destruir la confabulación existente para frenar el
proceso emancipador que protagoniza el pueblo argentino”. También citan a Perón
cuando los “alertó que estábamos en guerra, una guerra en la que los enemigos
de la nacionalidad no trepidan en echar mano a los más bajos medios con tal de
frustrar la victoria popular.” Seguidamente se hacen eco del tema señalado en
los considerandos del decreto sobre las amenazas a los niños: “Hemos sido testigos,
también, de la actitud criminal de los agentes de la provocación que matan a
mujeres inocentes y juegan con la seguridad de nuestros niños”. (La Opinión, 8/10/74)
En el mismo
sentido, la Confederación General del Trabajo, en una declaración difundida a
la prensa, señaló que la medida “está destinada a garantizar la tranquilidad a
que tienen derecho todos los argentinos” (Clarín, 8/10/74) Mientras que unos
días más tarde se disponía a realizar un homenaje al ejército “por sus caídos
en la lucha contra la subversión apátrida en defensa de las instituciones de la
Nación”. (La Prensa, 8/10/74)
Igual
posición adopta la UOM que declaró acompañar a la presidente “en horas de
definiciones”.
Por su lado,
los dirigentes de la Unión Cívica Radical tuvieron posiciones diversas. Algunos
apoyaron poniendo reparos mientras que otros directamente se opusieron. La
dirección nacional encabezada por Ricardo Balbín apoyó la medida señalando que
“el decreto del Poder Ejecutivo por el que se implanta el Estado de sitio es constitucionalmente
inobjetable”, aunque “si hubiera mediado la intervención del Congreso de la
Nación, se habría completado mejor la escena constitucional”. Advertía que “el
pueblo quiere y espera que la medida sirva taxativamente a los fines que la
determinan y no desea que se transforme –como en otras lamentables
oportunidades- en instrumento de sectarias persecuciones o de indiscriminadas
arbitrariedades”. Finalmente propone que “su aplicación debe ser restringida y
justa para que resulte eficaz y prestigie a los gobernantes; de lo contrario se
corre el riesgo de provocar la más lamentable y trágica división entre los
argentinos.” (La Opinión, 8/11/74)
En el mismo
sentido se manifestaron los jefes radicales de las bancadas del senado y de
diputados, Carlos Perette y Antonio Tróccoli, respectivamente. El primero apoyó
la medida para que la Argentina “supere todo tipo de subversión y terrorismo,
que nuestro partido condena con igualdad, provenga de donde proviniere”. Como
se notará, en este mensaje se deja entender que para este dirigente, y
seguramente para un importante sector del radicalismo, la violencia no provenía
de un solo lado. Tróccoli, por su lado, coincidió en la oportunidad y
constitucionalidad de la medida, para impedir la “total militarización de la
Argentina” que supuestamente buscaban las recientes amenazas e intimidaciones.
(La Opinión, 8/11/74)
Por el
contrario, encontramos en el diario La Opinión un apartado especial para el
pronunciamiento del expresidente Arturo Illía. El texto en cuestión comienza
analizando la diferencia entre Illía y “el jefe del partido, Ricardo Balbín...”
En dicho recuadro se lee una declaración del ex jefe de estado señalando que
“el radicalismo nunca gobernó con Estado de sitio. Ni con Yrigoyen ni con
Alvear ni yo tampoco goberné con ese recurso ni con leyes represivas. Ahora
todo es consecuencia de no haberse gobernado a la República de acuerdo a la
constitución y a la ley”. Finalmente, aparece en Clarín otra declaración de
Illía diciendo que “lo fundamental de la democracia es mantener las garantías
individuales”. (Clarín, 9/11/74)
Vale
recordar que durante la presidencia de Arturo Frondizi sí se sancionó el Estado
de sitio; el mismo diario en otra página lo menciona bajo el titular “Casi
todos los gobernantes, desde Uriburu, recurrieron a la norma de excepción
prevista constitucionalmente”. Allí se puede leer que el gobierno del
“presidente Arturo Frondizi” aplicó el plan CONINTES “tres días después de
haber decretado el Estado de sitio”; y que ambos “mantuvieron su vigencia
durante el leve interregno del presidente José María Guido, hasta el 21 de
septiembre de 1963” (La Opinión, 8/11/74)
Toda esta
confusión se debe a que Arturo Frondizi ya integraba el Movimiento de
Integración y Desarrollo (MID), sin embargo cuando gobernó lo hizo como
radicalismo intransigente (UCRI).
En el mismo
recuadro del diario (La Opinión, 8/11/74) podemos leer las declaraciones de
Raúl Alfonsín, quien “censuró la suspensión de las garantías constitucionales,
al declarar, anteayer, que ´este tipo de medidas lleva a conculcar las
libertades”.
En otra
declaración aparecida en Clarín, Alfonsín pone en duda las amenazas a las
escuelas preguntándose quienes eran los responsables. Allí dice “habría que
saber quién es el responsable esta ola de rumores sobre las escuelas” (Clarín,
8/11/74) Es interesante notar que habla de “ola de rumores” y no de ola
amenazas.
El diputado
radical Rubén Rabanal dijo: “será necesario analizar en el ámbito parlamentario
las razones que obligaron al gobierno nacional a dictar el estado de sitio a
tan poco tiempo de sancionadas la ley antisubversiva, a la que el radicalismo
calificó de inútil e ineficaz”. (Clarín, 8/11/74, pág. 27)
Siguiendo
con las opiniones contrarias, el Partido Comunista se opuso reclamando que se
constituya “una comisión bicameral para investigar la actividad terrorista”. La
Alianza Popular Revolucionaria planteó la necesidad “de que el parlamento debata
la medida de Estado de sitio” (La Opinión). El partido Demócrata Progresista
señaló que “lo sensato hubiera sido que la medida se tomara por el congreso” y
advirtió que “tradicionalmente el Estado de sitio ha sido usado para restringir
los derechos y anular las libertades de los sectores democráticos, siempre
ajenos a las causas que fundamentaron su implementación”. (Clarín, 9/11/74)
Palabras finales
Hemos
revisado la sanción del Estado de sitio decretado el 6 de noviembre de 1974 y
las repercusiones de los actores políticos de la época aparecidas en la prensa.
En este sentido, consideramos que la violencia política se mezclaba con la
crisis económica, la depuración hacia el interior del movimiento peronista y la
lucha antisubversiva a través del agravamiento de las penas. Muerto Perón,
Isabel gobernó de la mano del ministro de bienestar social López Rega, quien
profundizó, desde el Estado, la violencia que ya desarrollaba desde la triple
A. El año 1974 se caracterizó por la profundización de las leyes
antisubversivas: agravamiento del Código Penal en enero, leyes de seguridad en
septiembre y finalmente el Estado de sitio en noviembre.
Como hemos visto,
este decreto tuvo acuerdos y desacuerdos que se manifestaron de distinta
manera.
Por un lado
aquellos que, teniendo algún tipo de relación con el partido de gobierno,
apoyaban la decisión de la presidenta en momentos de definiciones. En este
sector encontramos a los gobernadores y legisladores justicialistas y a los
dirigentes sindicales ligados a la CGT. Por
otro lado, aquellos que objetaban el decreto y exigieron que se cumpliera con
lo establecido en la constitución debatiendo en el parlamento. En este sector
encontramos a los radicales, los intransigentes y otras fuerzas menores.
Por lo que
hemos analizado, esos argumentos contrarios se referían al fracaso de las
medidas sancionadas anteriormente, y el Estado de sitio significaba castigar al
conjunto de la sociedad sin diferenciar responsabilidades.
Hemos
analizado la decisión del Estado de sitio en clave de Agamben, como herramienta
de preservación del Estado de derecho; pero queda por analizarlo en clave del
concepto dictadura de Schmitt o de Estado de excepción permanente de Benjamin.
Queda por
investigar las motivaciones que llevaron al Ejecutivo a sancionar un Estado de
sitio en medio de una crisis económica y política y cuál fue la nueva
correlación de fuerzas dentro del peronismo a partir de su sanción, generando
un nuevo escenario de disputa por el liderazgo del movimiento.
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[1] Izaguirre, Inés. La misión
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[2] La inclusión del Estado de
sitio en nuestra constitución de 1853 y su posterior aplicación en el tiempo.
[3] Iglesias, Griselda. Pág.
48
[4] Paiaro, Melisa. La forma
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provincia de Córdoba (1973 – 1976)
[5] Restivo, Néstor y
Dellatorre, Raúl. Pág. 40
[6] Rapoport, Mario. Pág. 698
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