martes, 18 de octubre de 2016

Estado de sitio del 6 de noviembre de 1974. Argumentos y reacciones a un recurso represivo.

Introducción

Este trabajo analiza el decreto 1368 del 6 de noviembre de 1974 por el cual se sancionó el Estado de sitio en la Argentina y sus reacciones políticas. Estudiar el Estado de sitio de 1974, permite comprender mejor la escalada represiva vivida durante el tercer gobierno peronista, sus actores centrales y también algunos rasgos específicos de la dictadura iniciada en 1976.
Esta medida de emergencia que se sancionó, como dice el filósofo italiano Giorgio (Agamben, 2005), marca una excepción al Estado de derecho para preservar justamente el Estado de derecho. Este decreto lo analizamos dentro del contexto político y social que vivía el país en 1974 y que se manifestaba de diversas formas, entre ellas, la violencia política y que, para el Poder Ejecutivo Nacional, hizo necesario la sanción del Estado de sitio.
De 1955 hasta 1976 (1983?) la Argentina vivió un período turbulento en el que se combinaron dictaduras militares y gobiernos democráticos débiles. Esta etapa estuvo marcada por la proscripción del peronismo, los planteos militares, la represión estatal y la radicalización de sectores sindicales, juveniles, estudiantiles y religiosos (Gordillo, 2003). Es un período en el que se sancionaron varias medidas de emergencia y se fue construyendo una imagen de subversivo mediante la doctrina de seguridad nacional (Franco, 2012).
La hipótesis que sostenemos es que la implementación de este recurso extremo fue una decisión del Poder Ejecutivo para concentrar el poder, profundizar la interna peronista y definir la disputa por el liderazgo del movimiento sin Perón.
Para esta investigación se utilizaron fuentes de diversa naturaleza. Por un lado se analizaron textos oficiales y públicos como los debates del Congreso Nacional y textos de ordenamiento legal vigente a la fecha (Constitución Nacional, decretos presidenciales etc.) Además relevamos los diarios Clarín, La Opinión y La Razón de septiembre a noviembre de 1974 con el propósito de acceder a las repercusiones generadas tras la emisión del decreto, debido a la ausencia de debate parlamentario.
En la primera sección se brinda una caracterización del período 1973/1974, con el propósito de conocer mejor el marco político en el cual la presidenta María Estela Martínez de Perón decretó el Estado de sitio. En la siguiente sección se analiza el decreto 1368/74 y la argumentación utilizada. Posteriormente presentamos algunas de las repercusiones políticas que produjo la medida entre dirigentes políticos, sindicalistas y otros actores de la época. Y finalmente formularemos unas conclusiones.

1973 – 1974: los años de la espiral
Siguiendo la periodización que realiza Hernán Merele (Merele, 2015), los años que van de 1973 a 1976 podemos dividirlo en tres momentos. El primero, el gobierno de Héctor Cámpora; el segundo, el período que comprende los gobiernos de Lastiri y Perón, y finalmente el gobierno de Isabel, alternado por Ítalo Lúder.
El primer período se caracteriza por una disputa abierta entre la derecha peronista y la denominada Tendencia Revolucionaria. Esta disputa se desarrolló en dos ámbitos paralelos, por un lado a nivel superestructural con el armado del gobierno nacional, por el otro, la pelea de calles, de tomas de edificios públicos, del uso de la represión y la violencia con su trágica huella en la masacre de Ezeiza.
La distribución de los ministerios del primer gabinete dejó clara la heterogénea composición del FREJULI, la alianza que resultó ganadora en las elecciones del 11 de marzo. Allí se jugaron la relación de fuerzas del movimiento entre los sectores de la izquierda peronista (JP), el sindicalismo ortodoxo y la derecha  peronista representada en la figura del secretario privado de Perón, José López Rega. El ministerio de economía quedó a cargo de una figura central en el programa económico y político del gobierno, José Ber Gelbard, ligado a los empresarios nacionales. Este primer armado duró mientras estuvo Cámpora en el gobierno. Los sucesivos cambios ministeriales nos permiten reconocer el recorrido de la disputa entre “la patria socialista” y “la patria peronista”.
El segundo período se caracteriza por una ofensiva de la derecha peronista a través de una sistemática política de depuración de la “infiltración” de izquierda, que incluye asesinatos de militantes e intervenciones a las provincias donde tenía influencia la izquierda peronista (Servetto, 2010), todo esto con el aval de Perón.
En este período la violencia política adquirió un salto cualitativo. Esta etapa contó con ilegalizaciones, persecuciones, atentados y aniquilamientos físicos. Siguiendo a Inés Izaguirre, desde la muerte de Rucci (25/9/73) los muertos de las organizaciones revolucionarias pasaron de 4 casos a 56 durante el gobierno de Perón y llegando a 979 el 23/3/76.[1] El autoritarismo del gobierno se vio reflejado en su accionar represivo borrando los límites de lo estatal y paraestatal.
En cuanto a los actores políticos además de los partidos tradicionales, tenemos un enorme abanico de organizaciones políticas, sociales, sindicales y culturales.
Por un lado, encontramos a la “nueva izquierda”, organizaciones de la izquierda peronista y marxista que, influenciados por la Revolución Cubana, el Movimiento de Sacerdotes del Tercer Mundo y las experiencias populares como el “Cordobazo”, fueron radicalizando sus prácticas políticas. (Tortti, Gordillo, 2003) Dentro del peronismo, este espacio estaba integrado por las organizaciones ligadas a la JP: JP regionales, MVP, JTP, JUP, UES entre otras.
Por otro lado, encontramos al sindicalismo ortodoxo representado por la conducción nacional de la CGT y, principalmente, las 62 organizaciones.  
Finalmente, encontramos un conjunto de organizaciones de la extrema derecha conformado, entre otras, por CdeO, JSP, CNU, JPRA, y AAA que funcionaron bajo el amparo del Estado. (Besoky, 2016)
Luego de la “Masacre de Ezeiza” (20/6/73) y la renuncia de Cámpora (13/7/73), se convocó nuevamente a elecciones para el 23 de septiembre de 1973 en las que triunfó Juan Perón. En los meses siguientes, sucedieron dos hechos muy relevantes que conformaron un punto de inflexión en el análisis de esta etapa. El primero es el asesinato del dirigente sindical José Ignacio Rucci, el 25 de septiembre de 1973, en la puerta de su domicilio en el barrio de Flores; el otro es el copamiento del cuartel de Azul el 19 de enero de 1974 por parte del ERP, que ya estaba ilegalizado. “Mientras que el primero de estos hechos precipitó la decisión de Perón de eliminar la “infiltración” marxista al interior del movimiento; el segundo planteó el inicio de una nueva etapa, en la que la “depuración” interna cedería su lugar central al combate de un nuevo enemigo: la “subversión”. (Merele, 5)
Esta ofensiva contra la subversión, iniciada con la caída de Cámpora, continuó con la publicación del Documento Reservado el 1° de octubre de 1973, y se manifestó a través de un proceso de intervenciones federales a las provincias gobernadas por la Tendencia Peronista y la persecución y represión selectiva de militantes de la izquierda peronista y marxista (Servetto, 2010).
En este sentido, para nosotros, el año 1974 significó un año crucial en el incremento de la violencia política y la disputa intraperonista. Modificación del Código Penal en enero, muerte de Perón en julio, asesinatos, secuestros, ley antisubversiva en septiembre y Estado de sitio en noviembre.  
El tercer período podemos ubicarlo a partir del 1° de julio de 1974 con la muerte del presidente Perón, Isabel Martínez de Perón al frente del Poder Ejecutivo y el creciente poder del ministro de Bienestar Social, José López Rega, que acompañaba a Perón desde hacía muchos años y convertido en virtual primer ministro (Svampa, 2003). Como señala además Marina Franco, la muerte de Perón “dejó aún más abierto el proceso de cercenamiento de libertades públicas, control ideológico y construcción de mecanismos de disciplinamiento político y social…” (Franco, 112)
Durante la segunda mitad del año, el gobierno siguió profundizando las medidas represivas. En septiembre el Poder Ejecutivo mandó al congreso un paquete de leyes de seguridad que van en el mismo sentido. En este caso, el argumento es la represión de la actividad terrorista y subversiva. En su primer artículo, la ley planteaba la prisión a quienes intenten suprimir el orden institucional y la paz social por vías no establecidas en la Constitución Nacional. En ese conjunto de acciones estaban encuadrados “el adoctrinamiento, el proselitismo, la apología del delito, la edición, distribución y difusión de materiales impresos, la alteración de la identidad, el uso de insignias, etc.” (Franco, 118) Ya en esta ocasión se sintieron voces en contra de la sanción de la ley que señalaban “la vaguedad y ambigüedad de los delitos que intentaba definir sin tipificar, por la restricción del derecho de huelga y la libertad de prensa y de opinión, por la amalgama entre la ´subversión´ y los ámbitos gremial y económico”. (Franco, 119) Por ejemplo, como se desprende de las actas del Congreso, el diputado radical por la provincia de Mendoza Alberto Day, en ocasión del debate parlamentario se opuso al uso de la represión y denunció que la ley perseguía las ideas y no el accionar guerrillero. Por su parte, el diputado por el Movimiento Popular de San Luis, Joaquín Tula Durán rechazó la tipificación de la subversión en el texto del proyecto de ley.
A pesar de la sanción estas medidas de emergencia, la violencia política continuó. Unos días después, a fines de septiembre, fue asesinado el profesor Silvio Frondizi, hermano del ex presidente y miembro del grupo Praxis junto a su yerno, a manos de la Triple A; en tanto el 1° de noviembre fue asesinado el jefe de la Policía Federal, Alberto Villar. Al mismo tiempo renunciaba el ministro de economía Ber Gelbard, el último ministro que quedaba fuera de la influencia de López Rega.
Finalmente el Poder Ejecutivo sancionó el Estado de sitio el 6 de noviembre de 1974 mediante el decreto 1368/74.
En este período nos ubicamos para analizar el Estado de sitio y sus reacciones. El Pacto Social ya había naufragado. El gabinete de ministros ya estaba completamente bajo la órbita de José López Rega. De esta manera, “en su avanzada represiva, la extrema derecha apuntaba a ampliar su poder, desequilibrando las relaciones existentes (…) pero a esa altura de los acontecimientos, su mayor adversario no era la izquierda política o cultural (…) el gran adversario que restaba en pie era el sindicalismo peronista”. (Svampa, 2003)

El decreto 1368/74
El Estado de sitio es una herramienta legal con la que cuenta el Poder Ejecutivo para preservar el orden institucional en casos de emergencia social o política, interna o externa. En este sentido, Gabriel Negretto plantea que “el estado moderno siempre ha reservado como derecho soberano la capacidad de suspender la aplicación del derecho, si esto fuera necesario, para asegurar su propia preservación.” (Negretto, 1994: 25)
La Constitución Nacional vigente en 1974, le da la facultad al Ejecutivo, para sancionar este recurso cuando lo crea necesario a través de los artículos citados. Como vemos, la carta magna establece que si la amenaza es de carácter externo la función es compartida entre el Poder Ejecutivo y el Senado; si, en cambio, la emergencia es interna, entonces las atribuciones son del Poder Ejecutivo junto con ambas cámaras del Congreso. Pero si el parlamento está en receso, la atribución la tiene el Poder Ejecutivo. Una vez se haya levantado el receso del parlamento, éste debe debatir el decreto del Ejecutivo.
Como señala Griselda Iglesias[2] el Estado argentino sancionó 43 veces el Estado de sitio desde 1861 hasta 1986. A excepción de 1865 (guerra de la Triple Alianza), esta medida fue sancionada por conmoción interna. En muchas ocasiones fue utilizado solo para algunas provincias mientras que en la mayoría de los casos, fue de carácter nacional. Los más inmediatos al de 1974 fueron el de 1958 sancionado por Frondizi que fue la antesala del plan CONINTES y se mantuvo hasta unos días antes de la asunción de Illía; Onganía lo sancionó el 30 de junio de 1969 en ocasión del asesinato del sindicalista Augusto Vandor y tuvo vigencia hasta dos días antes de las elecciones del 11 de marzo de 1973; igualmente, durante el gobierno de la denominada “Revolución Argentina” las leyes eran muy represivas y hasta rigió la ley marcial en algunos períodos.
Nos parece interesante señalar como plantea Marina Franco (Un enemigo para la nación) que buena parte de los argumentos y metodologías utilizadas por la última dictadura militar ya habían sido esgrimidos durante el período analizado. También Roberto Pittaluga considera que la violencia política estatal clandestina y el encubrimiento pueden ser observados ya en la masacre de Trelew en 1972.  En el mismo sentido Esteban Pontoriero identifica una relación entre medidas de emergencia y contrainsurgencia que marcan una respuesta continental represiva a la radicalización de sectores de resistencia.
El día 4 de noviembre asume el nuevo jefe de la Policía Federal, Luis Margaride. El 5 de noviembre el ministro de educación Oscar Ivanissevich denuncia una extraña situación debido a supuestas amenazas a escuelas en el mismo momento que se trataba un paro educativo (Clarín, 6/11/74, tapa)
Este elemento se introduce en la argumentación del decreto: las acciones de la violencia “se agravan con las amenazas dirigidas, también ahora, contra niños de edad escolar”. En este sentido no hemos podido encontrar información concreta sobre las amenazas en los días anteriores, solo aparece en algunos titulares de La Prensa y Clarín pero a posteriori de la denuncia que realizó el ministro en conferencia de prensa el 5 de noviembre. El mismo ministro del Interior, Alberto Rocamora, dijo que no había hechos específicos comprobados. Como veremos más adelante, esta es una de las razones por la que algunos dirigentes políticos se opusieron a su sanción.
Otro punto interesante es que la presidenta sanciona el Estado de sitio debido a la evaluación negativa de las medidas aplicadas con anterioridad. Por eso entendemos que cree necesario una profundización de la acción represiva. Según el Ejecutivo “… las medidas adoptadas hasta el momento por el gobierno nacional para que los elementos de la subversión depongan su actitud y se integren a la reconstrucción nacional”, léase las modificaciones al código penal, las medidas de seguridad de septiembre, no hallaron eco. Sin embargo, no todos los actores políticos de la época creían que el fracaso obligara a sancionar esa medida extrema.

“VISTO Que las medidas adoptadas  hasta el momento por el gobierno nacional para que los elementos de la subversión depongan su actitud y se integren a la reconstrucción nacional; y que las reiteradas expresiones de repudio y recomendaciones que en igual sentido hicieron las instituciones y sectores del país –políticos, religiosos, económicos y sociales- lejos de hallar eco, se agravan con las amenazas dirigidas, también ahora, contra niños de edad escolar, y
“CONSIDERANDO: Que es deber esencial del Estado Nacional Argentino preservar la vida, la tranquilidad y el bienestar de todos los hogares;
“Que ejerciendo la plenitud de su poder el Estado Nacional Argentino debe, con toda energía, erradicar expresiones de una barbarie patológica que se ha desatado como forma de un plan terrorista aleve y criminal contra la Nación toda;
“Que la asunción de medidas preventivas de excepción son procedentes para garantizar a todas las familias su derecho natural y sagrado a vivir de acuerdo con nuestras tradicionales y arraigadas costumbres;
“Que la generalización de los ataques terroristas, que repugnan a los sentimientos del pueblo argentino sin distinción alguna, promueven la necesidad de ordenar todas las formas de defensa y de represión contra nuevas y reiteradas manifestaciones de violencia que se han consumado para impedir la realización de una Argentina Potencia y de una revolución en paz;
“Por ello y atento a lo dispuesto por el art.86, inciso 19 de la Constitución Nacional, la Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros DECRETA:

“Art.1º: Declárase en estado de sitio a todo el territorio de la Nación Argentina a partir de la fecha del presente decreto.
“Art.2º: Comuníquese, etc.” M. de Perón.- Savino.- Ivanissevich.- López Rega.-Gómez Morales.-Rocamora.

Los primeros dos considerandos del decreto remiten al poder del Estado Nacional para “preservar la vida, la tranquilidad y el bienestar de todos los hogares” y “erradicar expresiones de una barbarie patológica que se ha desatado como forma de un plan terrorista aleve y criminal contra la Nación toda”. En estos apartados no se detalla el procedimiento constitucional para la sanción del Estado de sitio. El Estado Nacional es tomado como un todo y representado en este caso, únicamente, por el Poder Ejecutivo. Si tomamos en cuenta la necesidad de consulta al Poder Legislativo, como marca la ley, los considerandos citados nos muestran una actitud unilateral de la presidenta. Siguiendo a Gabriel Negretto, el ejecutivo tiene la posibilidad de actuar rápido y eficazmente, sin embargo esto no significa otorgarle el reconocimiento de actuar autónoma y aisladamente. El Poder Legislativo debe cumplir el rol fundamental de determinar las circunstancias de la emergencia. En el mismo sentido plantea que el Poder Judicial también tiene un rol que cumplir y es el de establecer los límites constitucionales para que no haya abusos del Ejecutivo ni del Legislativo. Nada de esto encontramos en la implementación del decreto 1368/74. Esta práctica excepcional utilizada en 1974 se ajusta a la observación que realiza Iglesias cuando señala que esta metodología “cuestiona las bases del sistema político demoliberal fundado en el paradigma de la separación, independencia y control de los poderes…”; sobre todo porque no plantea la posibilidad de su tratamiento por el parlamento.[3]
En cuanto a la idea de “erradicar expresiones de una barbarie patológica”, creemos que se intentaba construir una imagen del subversivo como un enfermo social. Como señala Melisa Paiaro, este pasaje “caracterizar a ese ´otro´, el subversivo, como portador de enfermedad que afectar a la sociedad en su conjunto”.[4]
El siguiente considerando hace alusión a “…nuestras tradicionales y arraigadas costumbres”. El Estado de sitio está habilitado por la Constitución Nacional para proteger “…el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella”; sin embargo no define esas tradiciones y costumbres arraigadas; de esta manera queda muy vago lo que se considerará delito. Según este considerando, las garantías constitucionales son suspendidas para defender un conjunto de creencias que no necesariamente son las mismas para todos los habitantes del país, sino para las que concibe el Ejecutivo.
Asimismo podemos ver la referencia a la “familia” y no a las personas, asumiendo el “derecho natural de las familias” y no el de los individuos.
El considerando que le sigue plantea que la violencia generada apunta a impedir el proyecto de “Argentina potencia” y de “revolución en paz”. En este sentido se diferencia a la violencia de otras causas que impiden esa Argentina potencia. En esos días la crisis no era únicamente política, sino también económica. Como plantean Restivo y Dellatorre desde  inicios de 1974 “a la inflación importada derivada de la crisis del petróleo, le siguió (…) el mercado negro, el desabastecimiento y la escalada del dólar paralelo con un proceso inflacionario reprimido con muchas dificultades”.[5] La estrategia del Pacto Social estaba liquidada y su impulsor, el ministro Gelbard debió renunciar, producto de las presiones de los sectores ortodoxos del peronismo. En términos de Rapoport el desplazamiento de Gelbard por Gómez Morales, significó la culminación de “la primera etapa de la política económica del retornado peronismo, iniciándose una fase que se caracterizaría por una profunda inestabilidad.”[6] La exclusión de la izquierda peronista y de los sectores empresariales y políticos, ligados a esa primera experiencia económica que expresaba el jefe de la CGE expuso otra grieta en el interior del gobierno.

Art. 23
(En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.)
Art. 86 Inc. 19
(Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.)

Más aún, se invocan el artículo 23 y el 86 inciso 19 para sancionar el Estado de sitio, pero no se dice nada del rol del Poder Legislativo. Relevando las actas del parlamento vemos que, efectivamente, el Congreso está en receso. Sin embargo, en diciembre se reunió en sesión extraordinaria pero, a pesar de estar en el temario, el decreto del Estado de sitio no se debatió.
Finalmente, la irregularidad se acentúa debido a que el decreto no dice la fecha de término del Estado de sitio. El inciso 19 expresa claramente que la sanción del Estado de sitio debe ser “por un término limitado”. Lo que nos lleva a reflexionar acerca del carácter autoritario del Poder Ejecutivo expresado en la sanción del recurso sin debate con el resto de las fuerzas políticas.
Sin fecha de término y sin debate parlamentario solo se puede revisar las opiniones de los actores políticos y sindicales a través de las declaraciones aparecidas en la prensa.

Reacciones al decreto 1368/74
Ahora nos gustaría analizar las reacciones al Estado de sitio a través de las opinión de los actores políticos y sindicales aparecidas en los medios gráficos de la época. Esto nos permitirá conocer mejor las opiniones frente a la violencia política.
En términos generales encontramos que no hubo consenso sobre la implementación del Estado de sitio. Lo cual nos da un primer indicio de nuestra hipótesis. En ese sentido, ordenaremos las reacciones encontradas de manera de ir descubriendo los posicionamientos de acuerdo a lugares de pertenencia, alianzas políticas e internas partidarias.

La medida fue anunciada por el ministro del interior, Alberto Rocamora, el miércoles 6 de noviembre a las 16:30. La medida fue fundamentada “principalmente en hechos y amenazas producidas últimamente (…) se amenaza a niños de edad escolar, como han visto ustedes en los periódicos…” Agrega luego que “ya eso trasciende la guerra que podíamos tener con el terrorismo” Finalmente plantea que “el poder ejecutivo está dispuesto a luchar hasta las últimas consecuencias para preservar la paz en los hogares argentinos”. (Clarín, 8/11/74, Pág. 26)
También asistió a la conferencia de prensa el ministro de defensa, Adolfo Savino, quien planteó que las amenazas “son la gota de agua que colmó el vaso”. También presentó a la medida como impuesta por el país, no por la presidenta. Finalmente dijo que “una cosa es luchar con las ideas y otra luchar con el crimen y la subversión”. (Clarín, 8/11/74, Pág. 26)
Por último, el secretario de prensa y difusión de la nación José María Villone, se refirió a la “sensación de pánico e inseguridad que hemos tenido ocasión de constatar en forma directa (…) sumado a los rumores de secuestros, no siempre verificables, pero de todas maneras condenables a extremo”. Asimismo pidió la colaboración de los medios de comunicación ya que “los vehículos de información son células vitales del gobierno y cumplen con la misión sagrada de bien de informar y llevar tranquilidad a la población”. Seguidamente respondió sobre restricciones a la prensa: “la libertad de prensa es una cosa que debe existir mientras no se convierta en libertinaje”. (Clarín, 8/11/74, Pág. 26)
En fin, sobre el anuncio oficial entendemos que fue una presentación formal, realizada por los ministros responsables respetando la línea del decreto. En todo momento se hace referencia al Poder Ejecutivo y a la presidenta pero en ningún momento se plantea la necesidad de pasar por el parlamento.
En cuanto a las opiniones políticas, aparecidas en los diarios, hallamos que son las organizaciones ligadas al partido de gobierno las que se pronunciaron a favor de la decisión de la presidenta Isabel Perón. Así, el Consejo Nacional del Partido Justicialista mediante un comunicado firmado por el secretario de prensa de esa fuerza señala que “hasta la fecha, las autoridades del país agotaron todos los medios y procedimientos antes de llegar a esta emergencia frente a la escalada de terror desatada en la República.” (Clarín, 8/10/74. pág. 19) “Frente al desborde amenazando la integridad y la vida de nuestros niños que horroriza toda conciencia, el Poder Ejecutivo acude al remedio constitucional.” (La Opinión, 8/10/74)
Esta declaración muestra la verticalidad del Partido Justicialista en línea con la presidenta.
Luego aparecen las opiniones de distintos dirigentes del justicialismo que van sumando su apoyo al decreto.
El presidente provisional del Senado, José Antonio Allende, del FREJULI, manifestó que la medida fue sancionada dentro del marco de la ley y ante las preguntas de los periodistas contestó que “no tenía previsto, por ahora, reunirse con integrantes de los otros bloques que componen la cámara”. Esto demuestra que no había ninguna intención de pedir la opinión del parlamento. Para este senador el Estado de sitio no obedecía “a un resultado ineficaz de la llamada ley antisubversiva que sancionó el Congreso Nacional, en septiembre último…” (La Prensa, 12/11/74), lo que demuestra algún tipo de incomodidad en el ámbito parlamentario a la necesidad de agregar otras medidas de este carácter. La nota del diario Clarín sostiene que Allende “explicó, de la misma manera, que la implementación del Estado de sitio sería, en consecuencia, incluido en el temario de las sesiones extraordinarias del Congreso, previstas para dentro de unos días”. (Clarín, 8/11/74) Sin embargo, la siguiente sesión extraordinaria del Congreso se realizó el 1° de diciembre de 1974, y aunque estaba en el temario, el decreto no se trató.
El partido al que pertenecía Allende, Partido Popular Cristiano, también apoyó el decreto mediante un comunicado señalando que “la violencia desatada por las fuerzas antinacionales ha obligado al gobierno a impulsar el Estado de sitio”. (La Opinión, 12/11/74)
También se pronunció a favor del decreto el gobernador de la Provincia de La Rioja, Carlos Menem, quien dijo que el Estado de sitio no es un estado de terror y que “facilita al gobierno la rápida tramitación de la detención y el traslado de las personas”. (Clarín, 8/11/74, Pág. 19)
En el mismo sentido se pronunció uno de los designados para “reorganizar la Juventud Peronista”, Luis Palma hombre de confianza del ultraderechista Julio Yessi, quien planteó que “el estado de sitio es una actitud para preservar las seguridades personales de los ciudadanos amenazados por la violencia de la antipatria” (Clarín, 8/11/74, Pág. 19)
José Falabella de la Unión Conservadora de Buenos Aires, señaló que acordaban en “limitar temporalmente las libertades, para restablecer el orden perturbado, porque no existe libertad alguna dentro del desorden” (La Prensa, 12/11/74). Acá el término temporalmente no se ajusta porque en el decreto no aparece el tiempo de duración del Estado de sitio como debería hacerlo.
Por su parte, Héctor Portero del Partido Intransigente de Buenos Aires y presidente del bloque de diputados de la Alianza Popular Revolucionaria “consideró justificada la declaración del Estado de sitio ´dadas las actuales circunstancias´”. Sin embargo reclamó al gobierno que identifique a los responsables del “clima enrarecido que vive la República”. (La Prensa, 12/11/74)
El diputado Ferdinando Pedrini, presidente del bloque del FREJULI dijo que le constaba que esa medida no se quería adoptar aunque no quedaba otro camino debido a “los acontecimientos que son de dominio público”. (La Prensa, 12/11/74).
El dirigente del Partido Socialista Unificado, integrante del FREJULI, Simón Lázara también apoyó la medida ya que “es en defensa de este proceso y así será aplicado porque es la esencia de la política popular votada masivamente en el apoyo del pueblo al programa y a los hombre honestos del FREJULI”. (La Opinión, 8/11/74)
Otros dirigentes del justicialismo apoyaron la medida. Edgardo Murguía, senador por la Provincia de Santa Cruz dijo que “no queda otra alternativa que recurrir a los recursos legales para detener la ola de terrorismo”. El interventor de la Provincia de Córdoba, Raúl Oscar Lacabane dijo que “el estado de sitio será aplicado en Córdoba de acuerdo con lo que determina la ley y estamos decididos”. Las palabras del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Victorio Calabró, quien opinó que “la derecha alimenta a la izquierda para romper el proceso de institucionalización del pueblo y retornar a las viejas dictaduras”, deja ver una posición distinta acerca de la procedencia de la violencia política. Felipe Deolindo Bittel, gobernador del Chaco opinó que el Estado de sitio es “una medida ´preventiva´ que permitirá un mayor control de los elementos subversivos”. (Clarín, 8/11/74)
El diputado Jorge Camus hizo suyo el justificativo de las amenazas a los niños y planteó que “el proceso que vive el país en un estado subversivo se acrecentó en los últimos días, haciendo blanco en quienes jamás pensábamos se pudiera tomar como objeto de agresión: los niños”. Según el diputado, eso demuestra la “calidad moral de quienes recurren a esas prácticas”. (Ibídem)
Todas estas opiniones van en línea con la decisión de la presidenta y no critican o no hemos encontrado críticas a la metodología utilizada.

Por su lado, en el ámbito del sindicalismo peronista, también se hace saber el apoyo a la presidenta, sin embargo podemos ver algunas expresiones que muestran la interna del movimiento justicialista.
Las 62 organizaciones publican una solicitada titulada: “Todo dentro de la Ley”. En ella se lee el apoyo a la “actitud valiente que demuestra la señora presidente de la Nación, en su propósito de alcanzar la Argentina Libre, Justa y Soberana, enmarcada en una efectiva paz, bajo el signo de la unidad nacional, que quiso nuestro único líder, el General Perón”. Esta opinión muestra un posicionamiento dentro de esa interna peronista y la pelea por la dirección del movimiento. Para este sector, la sanción del Estado de sitio significa “la implementación de un medio que permita destruir la confabulación existente para frenar el proceso emancipador que protagoniza el pueblo argentino”. También citan a Perón cuando los “alertó que estábamos en guerra, una guerra en la que los enemigos de la nacionalidad no trepidan en echar mano a los más bajos medios con tal de frustrar la victoria popular.” Seguidamente se hacen eco del tema señalado en los considerandos del decreto sobre las amenazas a los niños: “Hemos sido testigos, también, de la actitud criminal de los agentes de la provocación que matan a mujeres inocentes y juegan con la seguridad de nuestros niños”.  (La Opinión, 8/10/74)
En el mismo sentido, la Confederación General del Trabajo, en una declaración difundida a la prensa, señaló que la medida “está destinada a garantizar la tranquilidad a que tienen derecho todos los argentinos” (Clarín, 8/10/74) Mientras que unos días más tarde se disponía a realizar un homenaje al ejército “por sus caídos en la lucha contra la subversión apátrida en defensa de las instituciones de la Nación”. (La Prensa, 8/10/74)
Igual posición adopta la UOM que declaró acompañar a la presidente “en horas de definiciones”.

Por su lado, los dirigentes de la Unión Cívica Radical tuvieron posiciones diversas. Algunos apoyaron poniendo reparos mientras que otros directamente se opusieron. La dirección nacional encabezada por Ricardo Balbín apoyó la medida señalando que “el decreto del Poder Ejecutivo por el que se implanta el Estado de sitio es constitucionalmente inobjetable”, aunque “si hubiera mediado la intervención del Congreso de la Nación, se habría completado mejor la escena constitucional”. Advertía que “el pueblo quiere y espera que la medida sirva taxativamente a los fines que la determinan y no desea que se transforme –como en otras lamentables oportunidades- en instrumento de sectarias persecuciones o de indiscriminadas arbitrariedades”. Finalmente propone que “su aplicación debe ser restringida y justa para que resulte eficaz y prestigie a los gobernantes; de lo contrario se corre el riesgo de provocar la más lamentable y trágica división entre los argentinos.” (La Opinión, 8/11/74)
En el mismo sentido se manifestaron los jefes radicales de las bancadas del senado y de diputados, Carlos Perette y Antonio Tróccoli, respectivamente. El primero apoyó la medida para que la Argentina “supere todo tipo de subversión y terrorismo, que nuestro partido condena con igualdad, provenga de donde proviniere”. Como se notará, en este mensaje se deja entender que para este dirigente, y seguramente para un importante sector del radicalismo, la violencia no provenía de un solo lado. Tróccoli, por su lado, coincidió en la oportunidad y constitucionalidad de la medida, para impedir la “total militarización de la Argentina” que supuestamente buscaban las recientes amenazas e intimidaciones. (La Opinión, 8/11/74)
Por el contrario, encontramos en el diario La Opinión un apartado especial para el pronunciamiento del expresidente Arturo Illía. El texto en cuestión comienza analizando la diferencia entre Illía y “el jefe del partido, Ricardo Balbín...” En dicho recuadro se lee una declaración del ex jefe de estado señalando que “el radicalismo nunca gobernó con Estado de sitio. Ni con Yrigoyen ni con Alvear ni yo tampoco goberné con ese recurso ni con leyes represivas. Ahora todo es consecuencia de no haberse gobernado a la República de acuerdo a la constitución y a la ley”. Finalmente, aparece en Clarín otra declaración de Illía diciendo que “lo fundamental de la democracia es mantener las garantías individuales”. (Clarín, 9/11/74)
Vale recordar que durante la presidencia de Arturo Frondizi sí se sancionó el Estado de sitio; el mismo diario en otra página lo menciona bajo el titular “Casi todos los gobernantes, desde Uriburu, recurrieron a la norma de excepción prevista constitucionalmente”. Allí se puede leer que el gobierno del “presidente Arturo Frondizi” aplicó el plan CONINTES “tres días después de haber decretado el Estado de sitio”; y que ambos “mantuvieron su vigencia durante el leve interregno del presidente José María Guido, hasta el 21 de septiembre de 1963” (La Opinión, 8/11/74)
Toda esta confusión se debe a que Arturo Frondizi ya integraba el Movimiento de Integración y Desarrollo (MID), sin embargo cuando gobernó lo hizo como radicalismo intransigente (UCRI).
En el mismo recuadro del diario (La Opinión, 8/11/74) podemos leer las declaraciones de Raúl Alfonsín, quien “censuró la suspensión de las garantías constitucionales, al declarar, anteayer, que ´este tipo de medidas lleva a conculcar las libertades”.
En otra declaración aparecida en Clarín, Alfonsín pone en duda las amenazas a las escuelas preguntándose quienes eran los responsables. Allí dice “habría que saber quién es el responsable esta ola de rumores sobre las escuelas” (Clarín, 8/11/74) Es interesante notar que habla de “ola de rumores” y no de ola amenazas.
El diputado radical Rubén Rabanal dijo: “será necesario analizar en el ámbito parlamentario las razones que obligaron al gobierno nacional a dictar el estado de sitio a tan poco tiempo de sancionadas la ley antisubversiva, a la que el radicalismo calificó de inútil e ineficaz”. (Clarín, 8/11/74, pág. 27)
Siguiendo con las opiniones contrarias, el Partido Comunista se opuso reclamando que se constituya “una comisión bicameral para investigar la actividad terrorista”. La Alianza Popular Revolucionaria planteó la necesidad “de que el parlamento debata la medida de Estado de sitio” (La Opinión). El partido Demócrata Progresista señaló que “lo sensato hubiera sido que la medida se tomara por el congreso” y advirtió que “tradicionalmente el Estado de sitio ha sido usado para restringir los derechos y anular las libertades de los sectores democráticos, siempre ajenos a las causas que fundamentaron su implementación”. (Clarín, 9/11/74)

Palabras finales
Hemos revisado la sanción del Estado de sitio decretado el 6 de noviembre de 1974 y las repercusiones de los actores políticos de la época aparecidas en la prensa. En este sentido, consideramos que la violencia política se mezclaba con la crisis económica, la depuración hacia el interior del movimiento peronista y la lucha antisubversiva a través del agravamiento de las penas. Muerto Perón, Isabel gobernó de la mano del ministro de bienestar social López Rega, quien profundizó, desde el Estado, la violencia que ya desarrollaba desde la triple A. El año 1974 se caracterizó por la profundización de las leyes antisubversivas: agravamiento del Código Penal en enero, leyes de seguridad en septiembre y finalmente el Estado de sitio en noviembre.
Como hemos visto, este decreto tuvo acuerdos y desacuerdos que se manifestaron de distinta manera.
Por un lado aquellos que, teniendo algún tipo de relación con el partido de gobierno, apoyaban la decisión de la presidenta en momentos de definiciones. En este sector encontramos a los gobernadores y legisladores justicialistas y a los dirigentes sindicales  ligados a la CGT. Por otro lado, aquellos que objetaban el decreto y exigieron que se cumpliera con lo establecido en la constitución debatiendo en el parlamento. En este sector encontramos a los radicales, los intransigentes y otras fuerzas menores.
Por lo que hemos analizado, esos argumentos contrarios se referían al fracaso de las medidas sancionadas anteriormente, y el Estado de sitio significaba castigar al conjunto de la sociedad sin diferenciar responsabilidades.
Hemos analizado la decisión del Estado de sitio en clave de Agamben, como herramienta de preservación del Estado de derecho; pero queda por analizarlo en clave del concepto dictadura de Schmitt o de Estado de excepción permanente de Benjamin.
Queda por investigar las motivaciones que llevaron al Ejecutivo a sancionar un Estado de sitio en medio de una crisis económica y política y cuál fue la nueva correlación de fuerzas dentro del peronismo a partir de su sanción, generando un nuevo escenario de disputa por el liderazgo del movimiento.



Bibliografía:
Agamben, Giorgio. “Estado de excepción. Homo sacer, II, I.” Adriana Hidalgo Editora. 2004.
Besoky, Juan Luis. “La derecha peronista. Prácticas políticas y representaciones (1943-1976)” Tesis del doctorado en Ciencias Sociales Universidad Nacional de La Plata, 2016
Franco, Marina. “Un enemigo para la nación: orden interno, violencia y “subversión”, 1973-1976. FCE, Buenos Aires, 2012.
Gordillo, Mónica B. “Protesta, rebelión y civilización: de la resistencia a la lucha armada, 1955-1973”. En Nueva Historia Argentina, tomo 9, Violencia, proscripción y autoritarismo (1955-1976), Buenos Aires, Sudamericana. 2003
Iglesias, Griselda Andrea. “La inclusión del estado de sitio en nuestra constitución de 1853 y su posterior aplicación en el tiempo”. En Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Año V, Número Especial, 2011
Izaguirre, Inés. “Universidad y terrorismo de Estado. La UBA: La misión Ivanissevich”. 2009
Merele, Hernán. “La ´depuración´ ideológica del peronismo en el partido de General Sarmiento (1973-1974). Una aproximación a partir del caso de Antonio ´Tito´Deleroni.” Tesis de maestría en historia contemporánea. 2015
Negretto, Gabriel N. “El problema de la emergencia en el sistema constitucional.” Buenos Aires, Abaco de Rodolfo Depalma, 1994.
Paiaro, Melisa. “La forma legal de lo ilegal. La legislación represiva nacional y su incidencia en la provincia de Córdoba (1973 – 1976)”. En dossier Conflicto, violencia y terror en la Argentina predictatorial. Estudio de casos provinciales”. PolHis, Año 6 Número 12, Segundo semestre 2013
Pittaluga, Roberto, “El pasado reciente argentino: interrogaciones en torno a dos problemáticas", en Marina Franco, Mariana Iglesias y Daniel Lvovich, “Problemas de historia reciente del Cono Sur”, Universidad Nacional de General Sarmiento y Prometeo Libros, Tomo 1, 2010, pp. 23-36.
Pontoriero, Esteban. “Estado de excepción y contrainsurgencia: el plan CONINTES y la militarización de la seguridad interna en la Argentina (1958-1962)”. En Contenciosa, Año III, Nro 4, Primer semestre 2015
Restivo, Néstor y Dellatorre, Raúl. “El rodrigazo, 30 años después. Un ajuste que cambió al país. Capital Intelectual. 2005
Rapoport, Mario
Servetto, Alicia. “73/76 El gobierno peronista contra las “provincias montoneras”. Buenos Aires, Siglo XXI, 2010
Svampa, Maristella. “El populismo imposible y sus actores, 1973-1976”. En Nueva Historia Argentina, tomo 9, Violencia, proscripción y autoritarismo (1955-1976), Buenos Aires, Sudamericana. 2003
Tortti, María Cristina. “Protesta social y “Nueva Izquierda” en la Argentina del “Gran Acuerdo Nacional”. 1998

Diarios:
Clarín
La Opinión
La Prensa





[1] Izaguirre, Inés. La misión Ivanissevich.
[2] La inclusión del Estado de sitio en nuestra constitución de 1853 y su posterior aplicación en el tiempo.
[3] Iglesias, Griselda. Pág. 48
[4] Paiaro, Melisa. La forma legal de lo ilegal. La legislación represiva nacional y su incidencia en la provincia de Córdoba (1973 – 1976)
[5] Restivo, Néstor y Dellatorre, Raúl. Pág. 40
[6] Rapoport, Mario. Pág. 698

No hay comentarios :

Publicar un comentario