Presentación y
objetivos.
Los objetivos del siguiente trabajo son, por un lado,
proponer una definición del Estado Absolutista, luego identificar distintas
formas de interpretación del Estado Absolutista, a través de la mirada de
cuatro historiadores y finalmente, aportar una posición personal respecto del
problema planteado.
El Estado Absolutista es una forma de gobierno donde
la autoridad máxima recae en el soberano que a su vez es el enviado de dios. Si
bien existen distintos tipos de Estados Absolutistas, donde el poder no siempre
es ilimitado y el soberano hace lo que quiere, nos centraremos en el caso de
Francia, con el reinado de Luis XIV, llamado El Rey Sol, desde 1661 hasta su
muerte en 1715.
Para la realización del trabajo utilizaremos los
textos “El Estado Absolutista” de Perry Anderson, “La época del absolutismo” de
Heinz Duchhardt, “La sociedad cortesana” de Norbert Elías y “Estado, Estado
moderno, cultura jurisdiccional y cultura constitucional” de María Inés
Carzolio.
La soberanía
del Rey
El problema del Estado Absolutista está ligado a la
definición de soberanía. La “soberanía es el concepto político jurídico (que)
sirve para indicar el poder de mando en última instancia en una sociedad
política”, “la soberanía pretende ser una racionalización jurídica del poder”[1]
Si nos ubicamos en la transición de la edad Media a
la edad Moderna, podemos diferenciar que mientras en la edad Media, aunque no
existe una única definición de soberanía, ésta aparece como fragmentada; en la
edad Moderna se pone al rey por encima de la sociedad y el resto de la
población serán sus súbditos. Además, en la edad Media el rey es la cabeza de
un conjunto de autoridades diferentes, mientras que en la edad Moderna pasa a
ser el elegido de dios, creador de las leyes y se encuentra por encima de la
sociedad.
Luis XIV asume su reinado después de la muerte de su
padre, Luis XIII. Mientras es menor,
gobernará con Mazzarino como regente hasta 1661, cuando una rebelión nobiliaria
llamada Fronda, desplazará a éste. Desde allí, Luis XIV gobernará solo. Desde
aquí podemos aplicarle a Luis XIV el título de soberano, con poder de mando
indelegable, y el poder político indivisible.
El Estado
Absolutista
Los textos trabajados plantean distintas posiciones
acerca del origen del Estado Absolutista, aunque no siempre son contradictorias,
sí existen diferencias en la interpretación del problema.
Por su lado, Perry Anderson, en adelante PA, sostiene
que luego de la “larga crisis de la economía y la sociedad europeas de los
siglos XIV y XV se puso de manifiesto las dificultades y los límites del modo
de producción feudal.[2] En este sentido, sostiene que el Estado
Absolutista fue un aparato reorganizado y potenciado de dominación feudal,
destinado a mantener a las masas campesinas en su posición tradicional.[3]
Plantea también, que el Estado Absolutista es la creación de la clase dominante
contraponiéndolo a la definición de F. Engels de que el Estado Absolutista fue
un equilibrio entre la vieja nobleza feudal y la naciente burguesía urbana.
Por su lado, Heinz Duchhardt, en adelante HD, plantea
que el Estado Absolutista es, ante todo, una respuesta al proceso de
confesionalización de Europa; una respuesta, también, a la competencia entre
Estados agudizada por aquel mismo tiempo. En definitiva, dice HD, el dualismo
en la época, entre príncipes y estamentos como representantes del país, la
distribución de poder y de soberanía entre varios portadores, se supera en
favor de la potestas absoluta del
príncipe, quien impulsa un proceso de estatalización que ya estaba en marcha,
racionalizándolo y modernizándolo, creando una administración, funcionariado y
un ejército.
Vale destacar que durante este proceso surge la
corriente mercantilista de la economía que plantea, entre otras cosas, la
acumulación de metales preciosos – oro y plata- como símbolo de la riqueza.
En este sentido, podemos agregar una descripción
rápida de la sociedad de la época. Si existe el rey por encima del resto, el
resto está conformado por la nobleza, el clero y los sectores que no son parte
de la nobleza, representados en lo que llamamos Tercer Estado. Estos son
llamados autoridades intermedias.
HD plantea cinco tareas fundamentales llevadas
adelante por el Estado Absolutista. 1. Excluir las autoridades intermedias y
fundamentalmente, domesticar a la nobleza. 2. Crear un aparato administrativo
estatal. 3. Crear un ejército institucional y jerarquizado. 4. Crear una
fiscalidad. Poner el Estado al servicio de la economía y la fiscalidad y 5.
Domesticar a la nobleza.
Sobre este punto concreto, el texto de Norbert Elías,
en adelante NE, describe la naturaleza de la corte, como un espacio que se da en torno al rey y que
determina las relaciones sociales de un grupo: la nobleza.
En su texto, La Sociedad Cortesana, NE plantea las
distintas formas de sociabilidad de este grupo aristocrático en torno al rey,
de su mutua necesidad y del surgimiento de un nuevo sector social que busca
reemplazar a la vieja nobleza de espada. El rey, que es miembro de la nobleza,
busca reemplazar a esa alta nobleza que le hace sombra a la vez que la mantiene
porque la necesita y la domestica. “En el transcurso del tiempo, los señores
centrales de uno u otro rango (…) pudieron incrementar su propio poder a costa
de otros nobles”; la burguesía “pasaba a ejercer las funciones que hasta
entonces habían estado reservadas para la nobleza y los altos prelados.[4]
Además, plantea que “una parte de la antigua nobleza constituye la nueva
aristocracia, en virtud de su pertenencia o exclusión de la corte; por otra
parte, en cambio, no logra introducirse en el nuevo grupo exclusivo. Al mismo
tiempo, una serie de burgueses tienen la suerte de ingresar en el susodicho
grupo y ascender dentro del mismo. Así se realiza durante este tiempo una nueva
reestructuración de la nobleza basada en un principio de distanciamiento y
constitución distinto de la anterior.[5]
A partir de allí, el rey gobernará de forma absoluta conforme a un equilibrio
entre los dos grupos.
En este sentido, podemos encontrar una coincidencia
con NE en tanto que la domesticación de la nobleza es la política de la corte.
Por su lado, PA plantea que mientras el rey gana en poder, la nobleza gana en
propiedad de la tierra; y en el mismo proceso, los Estados Monárquicos fueron
los instrumentos para la reproducción de la dominación y explotación de las
masas rurales.
María Inés Carzolio, en adelante MIC, en su texto
Estado, Estado moderno, cultura jurisdiccional y cultura constitucional,
plantea que existen dos miradas historiográficas, prisma por la que podemos ver
a los autores anteriores. Por un lado, un modelo de evolución finalista “la que
nos lleva a leer el pasado desde el presente, que muestra el presente como un
desarrollo de elementos del pasado y que selecciona e interpreta el material
histórico de acuerdo con una imagen actual, que a su vez se legitima de este
modo.[6]
Por otro lado, dice que esta visión ha entrado en crisis y es debatida aunque
el debate no ha cesado.
Inmediatamente plantea que los historiadores del
derecho han trazado dos culturas: la jurisdiccional y la constitucional. De
esta manera, ella dice que las diferentes culturas que existen son fruto de las
diferentes formas de organización de la sociedad y el poder.
Desde este lugar, podemos volver a los autores
anteriores y pensar que la aparición del Estado Absolutista bien puede ser
visto desde la visión de proceso de evolución finalista o bien como la reestructuración producto de una larga crisis
y decadencia de una clase y su orden de dominación. En todo caso, el orden
surgido de fines de la edad media es producto de una cultura política acorde a
la época, y el Estado surgido es la construcción misma para legitimar ese
orden.
A modo de conclusión
Para Heinz Duchhardt
el Estado Absolutista es la finalización de un proceso de confesionalización de
Europa y una respuesta también a la competencia entre Estados. El dualismo
existente entre príncipes y estamentos se supera en la potestad absoluta del príncipe. En su intención de domesticar a la
alta nobleza, Luis XIV excluye las autoridades intermedias, crea una
infraestructura estatal, un ejército institucionalizado, monopoliza el uso de
la fuerza y crea una capacidad contributiva de los súbditos. Por otro lado, la visión de Perry Anderson
donde el Estado Absolutista es producto de una larga crisis y decadencia de la
clase feudal destinado a mantener a las masas rurales en su posición
tradicional, a través de la centralización económica, el proteccionismo y la
expansión ultramarina que, a la vez que engrandecía el último Estado feudal,
también beneficiaba a la primera burguesía. Desde la perspectiva de Norbert Elías, la
sociedad cortesana es la forma de vida y sociabilidad de la época, era el lugar
de privilegios de la nobleza, que para mantener su forma de vida ostentosa y
ociosa servía al rey, mientras que éste la domesticaba y la mantenía a la vez. De
esta manera controlaba a la alta nobleza que le podía hacer frente y cumplía el
papel de árbitro entre los dos sectores, nobleza y burguesía. Este último grupo
de personas, incipientes poderosos comerciantes se acercan a la corte, a través
de la compra de cargos públicos, para ascender dentro de la misma, lo que va
modificando el orden existente. Finalmente, para María Inés Carzolio, todo
Estado es la legitimación de un orden social que se hace desde el derecho; lo
que determina que existieron diferentes culturas políticas fruto de las
diferentes formas de organización de la sociedad y el poder.
En definitiva, en
nuestra opinión, el Absolutismo fue un régimen por el cual la soberanía
fragmentada medieval se fue centralizando en la construcción “nacional” de un
aparato político, militar, fiscal y diplomático que buscó mantener la
dominación y explotación feudal, no sin disputas internas, a la vez que dio
paso a una nueva formación social.
Bibliografía
Norberto Bobbio, “Diccionario de política”, Siglo XXI editores
Perry Anderson, “El Estado Absolutista”, Siglo XXI editores
Heinz Duchhardt, “La época del absolutismo”, Alianza Editorial
Norbert Elías, “La sociedad cortesana”, Fondo de cultura económica
María Inés Carzolio, “Estado, Estado moderno, cultura jurisdiccional
y cultura constitucional”, UNGS
[1] Norberto Bobbio, Diccionario de política, Siglo XXI editores, pag.
1483
[2] Perry Anderson, El Estado Absolutista, Siglo XXI editores, pag 9
[3] Perry Anderson, ídem, pag 10
[4] Norbert Elías, La sociedad cortesana, Fondo de cultura económica, pag 211
[5] Norbert Elías, ídem, pag 219
[6] María Inés Carzolio, Estado, Estado moderno, cultura jurisdiccional
y cultura constitucional, UNGS, pag 1
GRACIAS!está genial la síntesis
ResponderEliminarGRACIAS!está genial la síntesis
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